CGR no accedió a reconsideración sobre irregularidades en la adjudicación de licitación pública convocada por la Municipalidad de Lo Barnechea.
El órgano contralor recordó que, conforme al artículo 5°, letra c) de la LOC de Municipalidades, a los municipios les corresponde administrar los bienes nacionales de uso público, salvo aquellos que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, su administración corresponda a otros órganos de la Administración del Estado