CGR instruye a la UMCE informar razones que justifican decisión de impedir inscripción de ramos de estudiante.
Corresponde que la UMCE adopte las medidas para evaluar y resolver la solicitud de inscripción formulada por el peticionario.
Corresponde que la UMCE adopte las medidas para evaluar y resolver la solicitud de inscripción formulada por el peticionario.
Corresponde que la DOM arbitre las medidas tendientes a que el ejercicio de la referida potestad de interpretación se ajuste a lo previsto en el artículo 4° de la LGUC.
El ente de control recordó que el referido oficio resolvió que resultó procedente la adscripción del interesado al régimen previsional de la DIPRECA.
La Municipalidad de La Reina al adoptar una acción tendiente a obtener formalmente el acuerdo del concejo municipal para la reforma en comento regularizó la situación en cuestión.
El ente fiscalizador concluye manifestando que el término de la contrata que se objeta se produjo por expreso mandato de la ley.
El órgano contralor remitió la solicitud de que se trata al Poder Judicial para que se pronuncie sobre la materia.
El servicio en cuestión informó que acogió parcialmente la apelación de la afectada, pues la mantuvo en Lista N° 2, pero elevó a 74,5 puntos su calificación.
Por lo cual se remitió al Servicio Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880.
Corresponde que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitana continúe la tramitación de su solicitud de inscripción.
El dictamen concluye que la evaluación del exfuncionario y su posterior inclusión en la lista anual de retiros, en los aspectos reclamos, se ajustaron a derecho.