CGR se pronuncia sobre inclusión de comunidad indígena en proceso de consulta.
La CGR concluye sosteniendo que el SEA debe definir si procede incluir a la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa en el proceso de consulta indígena de que se trata.
La CGR concluye sosteniendo que el SEA debe definir si procede incluir a la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa en el proceso de consulta indígena de que se trata.
El Contralor concluye sosteniendo que en la situación de la especie no es posible determinar si la municipalidad se ha ajustado a lo expuesto precedentemente.
El Contralor concluye sosteniendo que para incluir en el cálculo de una pensión de retiro un determinado beneficio económico, éste tiene que haber sido percibido en servicio activo, lo que no consta haya ocurrido en el caso en cuestión.
La CGR concluye sosteniendo que lo que se encuentra prohibido por la anotada ordenanza es que el titular del permiso, en el caso en análisis, una persona jurídica, pueda subarrendar la autorización que le es entregada por la municipalidad.
La CGR concluye manifestando que no se advierte irregularidad en la participación de dichos Consejos en las aludidas jornadas, en la medida que se respeten las facultades propias que tengan.
Arguye el órgano de control que no ha resultado procedente que aquella autoridad comunal haya facilitado las citadas dependencias para tales efectos.
La CGR concluye sosteniendo que al haber asumido la interesada una contrata en el Instituto de Seguridad Laboral, cesa por el solo ministerio de la ley en el cargo que tenía en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.
La CGR concluye estableciendo que las consideraciones que SENADIS expone, en relación a una eventual inexigibilidad del requisito educacional, se dirigen a cuestionar la validez del respectivo precepto legal.
Concluye el Contralor haciendo presente que el reclamante se regía por las disposiciones del Código del Trabajo, por lo que no le resultaba aplicable a su respecto la sanción de destitución.
Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de la Municipalidad de San José de Maipo, un pronunciamiento respecto a si procede exigir, tanto el pago de derechos municipales como de patente comercial.