Miembros de los Consejos de Organizaciones de la Sociedad Civil no puede ejercer una función previa o simultánea en la entidad municipal que los rige o en sus corporaciones/fundaciones, dictamina la Contraloría.
En aplicación del artículo 95 de la LOC de Municipalidades que extienden las inhabilidades e incompatibilidades de los Concejales a los miembros de los COSOC.