CGR determinó que no procede que Empresa Nacional del Petróleo se obligue mediante acuerdo tácito a pagar a dirigentes sindicales remuneraciones en el ejercicio de sus labores sindicales.
El ente contralor adujo que esta obligación sí podría ser estipulada de forma explícita, ello siempre teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios de legalidad del gasto, eficiencia y eficacia.