Autoridad administrativa está facultada para adaptar los procesos de calificación de funcionarios que trabajan a distancia.
Debe adoptar, dentro de sus posibilidades fácticas y logísticas, las medidas tendientes a adecuar sus procesos clasificatorios y evitar así que no se realicen o se suspendan indefinidamente. Mientras que, solo en casos que ello sea imposible, debe repetirse la evaluación del periodo anterior.