Dirección del Trabajo establece que la coincidencia de domingo y festivo trabajado no da derecho a día compensatorio.
La resolución responde a la consulta realizada por el sindicato de SGS Minerales S.A.
La resolución responde a la consulta realizada por el sindicato de SGS Minerales S.A.
El denunciado adquirió los derechos actuando como particular y ya no pertenecía al servicio.
La solicitante se desempeña como una funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Pedro y en el Programa de Salud Oral de la JUNAEB.
La resolución responde a la consulta de la Corporación Municipal de Conchalí de educación, salud y atención de menores.
El empleador está obligado a efectuar la compensación horaria semanal, pero no a realizar los descuentos remuneracionales.
En aquellas actuaciones o diligencias que por su naturaleza resulta imprescindible la comparecencia personal del extranjero -circunstancia que deberá determinarse considerando el caso concreto de que se trate-, no procede admitir la presencia del representante en su lugar.
Los herederos del causante tienen derecho a percibir la bonificación adicional, por haber fallecido entre la fecha de su postulación y antes de percibirla.
El brote de COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado.
En cuanto a la eventual vulneración al derecho a la inviolabilidad del hogar, al encontrarse regulado expresamente el ingreso a recintos privados en los términos de los artículos 155 y siguientes del Código Sanitario, no cabe entender tal situación como una conculcación al derecho invocado.
El ente contralor adujo que no consta que el exfuncionario haya realizado posteriormente alguna gestión en el proceso sumarial que permita tenerlo por notificado tácitamente.