CGR se pronunció sobre la medida de reapertura del Centro Comercial Apumanque que habría dispuesto el alcalde Lavín.
El ente contralor concluyó que no se advierte irregularidad en la actuación del alcalde de la Municipalidad de Las Condes.
El ente contralor concluyó que no se advierte irregularidad en la actuación del alcalde de la Municipalidad de Las Condes.
Esto, a propósito de solicitud de, una funcionaria de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena –CONADI-, con desempeño en Temuco, quien reclama por la disminución en el monto de dinero que se le asignó para el año 2020, por concepto del beneficio de sala cuna.
El pronunciamiento se da, en virtud de la petición efectuado por los Diputados Érika Olivera de la Fuente y Jorge Alessandri Vergara.
Esto fue consultado, considerando que de acuerdo con el oficio circular Nº 15, de 2020, “Instructivo sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos durante la emergencia sanitaria producto del virus COVID-19”, tratándose de transferencias, “salvo autorización expresa de la Dirección de Presupuestos, no podrán girarse anticipos sin que medie la rendición efectiva aprobada de uno anterior y, en cualquier caso, montos que no puedan rendirse en este año presupuestario.
El pronunciamiento responde al reclamo presentado por el Instituto de Seguridad del Trabajo.
El pronunciamiento responde a la presentación realizada por el Hospital Clínico San Borja Arriarán.
La resolución responde la presentación realizada por una funcionaria de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
Esto, a propósito de denuncia relativa a que en las contrataciones de personal de Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aguas realizadas por dicho organismo no se estarían efectuando los procesos de reclutamiento y selección fijados por la Dirección Nacional del Servicio Civil.
El ente contralor adujo que, la demora señalada implica una infracción de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites.
La Armada expuso que el costo de mantención de las unidades navales guarda directa relación con el grado de actividad de las mismas y que su presupuesto anual financia las labores de mantenimiento asociadas a las actividades de carácter militar, pero no considera costos de navegación en acciones ajenas a las institucionales.