CGR se pronuncia sobre modificación del Plan Regulador Comunal de Valdivia.
Fue representado en dos ocasiones anteriores por esa sede regional a través de sus oficios Nos 906, de 2014 y 4.170, de 2016.
Fue representado en dos ocasiones anteriores por esa sede regional a través de sus oficios Nos 906, de 2014 y 4.170, de 2016.
Se debe retrotraer al momento de la dictación del acto administrativo exento que debe absolver o aplicar la sanción a que haya lugar.
La Contraloría General no advirtió ilegalidad en la nueva forma de confeccionar las actas del concejo de la Municipalidad de Penco.
La prohibición aludida se circunscribe al ámbito de las actividades educativas regulares.
No se observa ninguna irregularidad en la calificación asignada al afectado, por lo que reconsidera el citado Oficio Nº 44.252, de 2017.
No resulta procedente que siga desempeñándose como empleado municipal, toda vez que el respectivo nombramiento ha cesado por el solo ministerio de la ley.
Se concluye que no se advierte impedimento para que la autoridad del aludido recinto hospitalario pueda convenir con un tercero la administración de los estacionamientos.
La Contraloría General concluye que las circulares cuestionadas deben ser entendidas en concordancia con su jurisprudencia administrativa.
No existen vicios de procedimiento que permitan su invalidación.
Dichas propuestas no son vinculantes para la superioridad sancionadora.