Dictámenes

Límite cobertura.

CGR determinó que procede que CAPREDENA pague al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por una atención de urgencia, la parte que le corresponde de acuerdo con el plan de bonificaciones establecido por su consejo directivo.

Esto, a propósito de solicitud del Director de dicho Hospital, que reclama que CAPREDENA se ha negado a pagar atenciones médicas de urgencia practicadas a una paciente montepiada de esa entidad, desconociendo con ello el convenio de atención que esa institución mantiene vigente con los servicios de salud desde el año 1982.

6 de octubre de 2020
Cumplimiento dictamen.

CGR determinó que SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo debe dar cabal cumplimiento a dictamen que le ordenó adoptar medidas necesarias para adecuar instrumento de planificación territorial.

El órgano contralor adujo que la sola referencia a un estudio, con el objeto de hacerlo concordante con jurisprudencia de esta Contraloría General, sin comprometer plazos ni indicar opciones en el intertanto, no resulta suficiente para entender que se han adoptado las medidas conducentes a corregir el reparo de la especie.

29 de septiembre de 2020
Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.

CGR determinó que homologación de internado efectuado por médicos titulados en Bolivia con la parte práctica del EUNACOM podrá tener lugar en la medida que se invoque un convenio internacional de reconocimiento de títulos.

El ente contralor recordó que, tratándose de los títulos de médico obtenidos en Bolivia, aplica el convenio multilateral de titulación a que se encuentra acogido ese país junto con Chile, esto es, la convención sobre ejercicio de profesiones liberales, adoptada en México el 28 de enero de 1902.

27 de septiembre de 2020
Municipalidad de Coquimbo.

CGR determinó que no procede que municipio prohíba uso de cheque como medio de pago.

Asimismo, el ente contralor agregó que los pagos efectuados con cheques que no son pagados por el banco, por protesto por falta de fondos o por orden de no pago, no producen el cumplimiento de la obligación, la que no se extingue; y, por lo tanto, debe entenderse que el deudor se encuentra moroso.

25 de septiembre de 2020
Páginade 234