CGR representó decreto de Ministerio de Energía que aprueba Reglamento de Sistemas de Subtransmisión.
La Contraloría General de la República se abstuvo de tomar razón del Decreto N° 111, de 2013, del Ministerio de Energía.
La Contraloría General de la República se abstuvo de tomar razón del Decreto N° 111, de 2013, del Ministerio de Energía.
La CGR concluye estimando que en el aspecto que indica, el accionar de ese ministerio no se ha ajustado al ordenamiento jurídico, lo cual en lo sucesivo deberá corregirse.
El Contralor concluye sosteniendo que no corresponde que la Municipalidad de Santiago proceda al cobro por concepto de publicidad.
Concluye la CGR expresando que, de acuerdo a la verificación realizada con fecha 3 de marzo de 2015 por personal de esta Entidad Fiscalizadora, la aludida propiedad cumple con la respectiva condición.
La CGR concluye sosteniendo que el permiso postnatal parental es irrenunciable para las servidoras a honorarios, en la medida que el referido beneficio se haya reconocido en el pertinente contrato.
La CGR concluye expresando que el Municipio en cuestión se ajustó a derecho, en orden a no renovar el contrato a honorarios de la reclamante una vez cumplido el plazo previsto en su convenio.
El Contralor sostuvo en esencia que donde existan recursos públicos debe existir control público de la Contraloría General”, principio inexorable que debiese rescatar cualquier nueva legislación.
Esta será la última rendición anual del Contralor en ejercicio, ya que el viernes 10 de abril concluye su mandato de ocho años al frente de la Institución.
La Contraloría General de la República se abstuvo de tomar razón del Decreto N° 167, de 2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que modifica el decreto N° 71, de 1989.
La CGR concluye que procede que la municipalidad de Hualpén adopte las medidas para subsanar la situación antes expuesta.