CGR se pronuncia sobre clausura de establecimiento e incautación de bienes.
La CGR concluye sosteniendo que la autoridad edilicia no está facultada para afectar el ejercicio del derecho de propiedad sobre las máquinas de juego de que se trata.
La CGR concluye sosteniendo que la autoridad edilicia no está facultada para afectar el ejercicio del derecho de propiedad sobre las máquinas de juego de que se trata.
El dictamen aduce que el jefe del servicio es el que debe decidir sobre la contratación y término de las funciones de los empleados que se requieran.
En la especie, aduce la CGR que la multa impuesta no se ajustó a derecho, por lo que corresponde que la Dirección Nacional de Logística de Carabineros deje sin efecto la medida reclamada.
CGR arguye que el establecimiento de los derechos municipales de que se trata a través de una ordenanza municipal es contrario a derecho.
El ente contralor expone que el artículo 58 de la Ley N° 19.378 regula el procedimiento a que debe someterse, para su aprobación, el proyecto de programa de salud municipal.
Carabineros de Chile informó, en esencia, que el castigo aplicado al recurrente se ajustaría a la normativa que rige la materia.
El Contralor concluye que no han resultado procedentes los nombramientos realizados por esa autoridad comunal, debiendo la aludida entidad edilicia adoptar las medidas que sean necesarias, informando de ello en el plazo de 30 días.
Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria municipal- pronunciarse sobre una serie de hechos que serían constitutivos de actos de acoso laboral.
El dictamen aduce que dado que la interesada debe poseer la ciudadanía chilena para desempeñarse como médico de gabinete sicotécnico en un municipio, se desprende que, al no cumplir dicha exigencia, correspondió invalidar su nombramiento.
Sostiene el dictamen que el referido cuerpo de bomberos ha sido demandado por el Fisco, procedimiento mediante el cual se ha solicitado la cancelación de su personalidad jurídica