Controles obligatorios

En votación dividida.

TC declara que se ajustan a la Constitución normas contenidas en proyecto de ley relativo al procedimiento aplicable para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores.

Al efecto, aclara el fallo que en su oportunidad fue debidamente escuchada la Corte Suprema quien manifestó sus observaciones en relación al proyecto de ley e hizo presente que “resulta preferible consagrar la posibilidad de interponer recurso de apelación en ambas hipótesis, esto es, tanto de admisibilidad como de inadmisibilidad, disponiéndose que el recurso sea concedido en el sólo efecto devolutivo”.

26 de septiembre de 2011
Control obligatorio.

TC declara que se ajusta la Constitución proyecto de ley que agrega a la LOC sobre Gobierno y Administración Regional norma que regula la aprobación de banderas, escudos e himnos regionales.

Luego, el vínculo que se establece con la normativa nacional es esencial para la facultad que se entrega, por la forma en que se regula el uso o izamiento de las banderas regionales en los artículos 2° a 4° del proyecto, esto es, asociado a la Bandera Nacional. Ello limita o condiciona la atribución. En efecto, el uso o izamiento de las banderas regionales puede ser conjunto o separado de la Bandera Nacional; y puede también ser facultativo u obligatorio.

2 de septiembre de 2011
Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social.

Asimismo, tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379, velando porque las prestaciones de acceso preferente o garantizadas que contemplen los subsistemas propendan a brindar mayor equidad y desarrollo social a la población en el marco de las políticas, planes y programas establecidos.

22 de agosto de 2011
Tribunal Pleno.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley relativo al uso del pabellón patrio.

El proyecto de ley, iniciado por mensaje y refundido con mociones de distintos senadores dispone, entre otras materias, que la Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento. Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

22 de agosto de 2011
Hay dispersión de votos.

TC declaró inconstitucional normas contenidas en proyecto de ley sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media, y su fiscalización.

La decisión fue acordada, en lo relativo a los artículos 45 y 108 del proyecto de ley sometido a control, con el voto en contra del Ministro Venegas, quien estimó que tales normas son propias de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 38 de la Constitución y son inconstitucionales, por atentar contra la carrera funcionaria de los funcionarios de la Administración del Estado garantizada en dicha disposición constitucional.

16 de agosto de 2011
Páginade 32