TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que impediría a médico extranjero a ejercer su profesión en el sector privado.
La gestión pendiente incide en autos de protección, seguidos ante la Corte de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos de protección, seguidos ante la Corte de Santiago.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique.
La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo, de que conoce la Corte de Santiago.
La Magistratura española adujo que la autonomía parlamentaria no puede en modo alguno servir de pretexto para que la Cámara autonómica se considere legitimada para atribuirse la potestad de vulnerar el orden constitucional, ni erigirse en excusa para soslayar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
La Magistratura colombiana ordenó, entre otras medidas, la creación de una brigada de salud para valorar a los habitantes del resguardo indígena e informe los resultados a la Comisión Técnica y a las entidades prestadoras del servicio de salud correspondiente.
La Magistratura colombiana indicó que, de solicitárselo, los accionantes dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta decisión, los reintegrare de manera inmediata a un cargo igual o de mejores condiciones al que desempeñaban en el momento de sus desvinculaciones.
La Magistratura colombiana concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social al desconocer su condición de prepensionado y terminar el contrato de trabajo, pues al accionante le faltaban menos de tres años para pensionarse.
La Magistratura colombiana indicó que la sentencia agregó que el cargo de Defensor Regional del Pueblo que desempeñó dentro del año anterior a su elección, no es un cargo del orden departamental y, por lo mismo, no se configuró uno de los presupuestos de la inhabilidad por ocupación de cargos públicos prevista en el inciso octavo del artículo 272 de la Constitución.
El requerimiento incurre en la causal de inadmisibilidad artículo 84, numeral 6 de la LOCTC, esto es, que la impugnación accionada no cuenta con fundamento plausible.