CGR rechaza solicitud de reconsideración en torno a creación de cargos directivos en municipios.
Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte del municipio de San Fernando, la reconsideración del dictamen 41.047 de 2014.
Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte del municipio de San Fernando, la reconsideración del dictamen 41.047 de 2014.
El ente de control indica que el artículo 9° del aludido reglamento, establece que si un consejero incurre en una de las hipótesis previstas en dicho precepto, aquel cesará en el ejercicio de su cargo.
La CGR concluye sosteniendo que no se observa la irregularidad planteada, más aún si se considera que la reapertura del sumario administrativo en comento, se debió principalmente a que el fiscal finalizó sobreseyéndolo.
Se dirigió a la Contraloría General de la República el Consejo de Monumentos Nacionales para denunciar la ejecución de obras no autorizadas por esa entidad en las dependencias del Liceo de Niñas Gabriela Mistral y en el sector del Faro Monumental de La Serena.
El ente de control sostiene que el recurrente efectuó la referida comisión desde el 4 de agosto al 31 de diciembre de 2014, en la comuna de Santiago, por lo cual concluye arguyendo que le asistirá el derecho al pago del viático respectivo.
La Contraloría concluye sosteniendo que en el caso en cuestión no se han explicitado los motivos y fundamentos jurídicos y fácticos para denegar la petición del interesado.
La CGR concluye sosteniendo que el referido hospital deberá adoptar las medidas necesarias que permitan regularizar su sistema de control o registro del inventario.
L CGR concluye sosteniendo que la inversión planteada se comprende en la circunstancia excepcional a que se refieren los dictámenes citados a propósito de la ejecución de obras en terrenos o bienes ajenos.
Expone la CGR que, en la medida que efectivamente los reclamantes realicen actividades gravadas con patente municipal, habrá procedido el cobro realizado por ese municipio.
La CGR concluye sosteniendo que el argumento jurídico invocado por la recurrente no es suficiente para modificar el criterio sustentado en el oficio cuya reconsideración se solicita, por lo que lo ratifica en todas sus partes.