
Concluyó la resolución que no existe actualmente una gestión judicial pendiente .
Concluyó la resolución que no existe actualmente una gestión judicial pendiente .
La Segunda Sala del TC señaló que ha logrado formarse convicción en cuanto a concurrir, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 86 de la LOCTC.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de concurrir a causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, carece de fundamento razonable.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no existe gestión judicial pendiente.
La Segunda Sala señaló que, ha logrado formarse convicción de concurrir las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado no resulta decisivo en la resolución del asunto.
La Segunda Sala señala que ha logrado formarse la convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6, del artículo 84 de la LOCTC, adoleciendo el requerimiento de falta de fundamento plausible.
La Segunda Sala ha logrado formarse la convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento, al no configurarse ninguna de las causales establecidas en el artículo 84 de la LOCTC.
La resolución hace presente que el Ministro García previene que estuvo por declarar la inadmisibilidad, además, por causal prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC.