TC declara inadmisible requerimiento de inaplicabilidad por no haberse acreditado que la gestión invocada se encuentre pendiente.
Cabe recordar que el TC ya ha resuelto, en casos anteriores, la inaplicabilidad de la norma legal objetada.
Cabe recordar que el TC ya ha resuelto, en casos anteriores, la inaplicabilidad de la norma legal objetada.
En estrados –llamados a alegar sobre la admisibilidad- el requirente sostuvo que el precepto sí podría tener aplicación en el evento que el imputado quedare en libertad y, por cualquier motivo, fuera nuevamente detenido por una orden cuya legalidad pudiera volver a discutirse.
El TC decidió que la presentación no cumple con la exigencia constitucional de contener una impugnación razonablemente fundada, pues el conflicto que se intenta someter a su conocimiento y resolución no constituye una cuestión de constitucionalidad que quede comprendida dentro de sus atribuciones.
Luego de examinar diversos pasajes del libelo que extracta, el TC advierte que la controversia que se le propone dice relación con la aplicación de la ley en el tiempo y, en todo caso, con la determinación del sentido y alcance o interpretación del precepto legal impugnado, materias del todo ajena a su competencia.
El requerimiento incide en una causa electoral seguida ante el Tribunal Regional Electoral de la II Región de Antofagasta, de la que conoce actualmente el Tribunal Calificador de Elecciones, por apelación interpuesta por el actor en contra de la sentencia de primera instancia.
El TC resolvió que la presentación no cumple con la exigencia constitucional de contener una impugnación razonablemente fundada, ya que el actor aduce que la disposición impugnada habría permitido al SII dejar de aplicar en el procedimiento otras normas del precitado texto legal que, a su juicio, serían más beneficiosas para su representada y, además, porque habría cometido el error de aplicarlo a una persona jurídica.
El actor manifiesta que “…la resolución recurrida atenta directamente en contra de norma expresa y principios constitucionales, trasgrediendo el debido proceso y los principios de vinculación directa y supremacía constitucional”.
Tampoco puede considerarse como razonablemente fundado un requerimiento –agrega el TC- “si resultan ininteligibles tanto la exposición de los hechos como la explicación acerca del conflicto de constitucionalidad que, a juicio del actor, provocan las normas legales que impugna”.
En sede de un juicio ordinario laboral la Corte de Apelaciones de Talca solicitó “pronunciamiento respecto de la eventual inaplicabilidad en razón de inconstitucionalidad” del Reglamento sobre Evaluación Docente, aprobado por D.S. Nº 192, de 30 de agosto de 2004, del Ministerio de Educación, así como de la Resolución Exenta Nº 5.639, de 30 de junio de 2005, de la misma Secretaría de Estado.
Los Ministros Fernández Baeza y Venegas estuvieron por aplicar en este caso lo preceptuado en el artículo 39, en relación con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41, ambos de la LOC del Tribunal Constitucional, en el sentido de otorgar plazo para subsanar los defectos de la acción o completar los antecedentes que hubieren sido omitidos.