La Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la prisión por deudas contractuales, y en el asunto analizado nos encontramos ante una obligación legal de naturaleza alimentario, de modo que se adecúa a la excepción contenida en ella.
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Norma que niega el recurso de apelación contra resoluciones dictadas en los procesos ejecutivos laborales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Normas que supeditan cobro al Fisco de obligaciones del antiguo sistema de ahorro y préstamo a la dictación de un Decreto aprobatorio de la cuenta, produce resultados contrarios a la Constitución.
Norma que prohíbe contratar con el Estado por dos años en caso de condenas por vulneraciones a derechos laborales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Normas que establece los intereses moratorios y faculta a Tesorería a retener de la devolución anual de impuestos a la renta las deudas con el fondo crédito solidario universitario, no producen resultados contrarios a la Constitución.
El Crédito Universitario constituye un crédito especialísimo que se halla compuesto por una serie de beneficios o privilegios para el estudiante y que, como contrapartida, las entidades acreedoras también gozan de ciertas prerrogativas para el cobro.
Norma que establece que cambio de afiliación sindical o desafiliación mantiene al trabajador afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El Tribunal Constitucional señaló que la corrección jurídica de la interpretación legal es competencia de la judicatura de fondo, a través del recurso de nulidad laboral y en último término ante la Corte Suprema mediante el recurso de unificación de jurisprudencia.
Tribunal Constitucional rechazó inaplicabilidad por inconstitucionalidad de normas de la ley sobre comunidades agrícolas por no ser decisivas en la resolución de la gestión pendiente.
La Magistratura rechazó, por unanimidad, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 30 y 31 del DFL Nº5, del Ministerio de Agricultura, del año 1968, al considerar que aquellos no resultarían decisivos en la resolución del asunto constitutivo de la gestión judicial pendiente, consistente en un recurso de apelación y casación en la forma.
Norma que concede apelación sólo contra sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio en procedimientos ante Jueces de Policía Local, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional consideró que el derecho al recurso no incluye toda resolución que se dicte en cualquier clase de juicio y que la garantía de igualdad ante la ley no puede analizarse en base a comparación entre procedimientos distintos, jurisdicciones diferentes y situaciones procesales enteramente diversas.
Norma que exige consignar lo que la sentencia ordena pagar para deducir recurso de apelación en juicios de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura constitucional rechazó, al producirse un empate, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 8 inciso primero, segunda parte, de la ley Nº 17.322. Descartó que la exigencia de pagar previamente lo ordenado por la sentencia vulnere el debido proceso, en su variante del derecho al recurso.
Normas que impiden en procedimiento de familia rendir prueba en segunda instancia y a los tribunales declarar de oficio las nulidades convalidadas, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que contravienen el debido proceso al impedir “rendir prueba” en segunda instancia; limitan el conocimiento del tribunal de alzada y sus facultades para corregir o anular los actos viciados; la igualdad ante la ley al discriminar arbitrariamente respecto a ciertos procesos y litigantes; y el principio de la esencia de los derechos al afectar esas garantías más allá de lo razonable, desnaturalizándolas.
Incompatibilidad del cargo de concejal con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, no es contraria a la Constitución
La incompatibilidad maximiza la separación de funciones entre el personal municipal y el rol de los concejales, y busca evitar a priori el conflicto de interés entre quien ostenta el cargo de funcionario o trabajador, por una parte, y quien ejerce las funciones constitucionales normativas, resolutivas y fiscalizadoras que le corresponden al Concejo.
La sola acusación por delito que merece pena aflictiva no basta para entender suspendido el derecho a sufragio, se requiere que el auto de apertura del juicio oral se encuentre firme o ejecutoriado
La ley suspende al alcalde en el ejercicio de su cargo cuando ha sido acusado por delito que merezca pena aflictiva lo que constituye una consecuencia que el legislador ha podido incorporar, precisamente, en resguardo del régimen democrático y del principio de probidad, consecuencia que queda debidamente cautela con la intervención del Juez de Garantía que resuelve sobre el auto de apertura de juicio oral.
Declaración de bien familiar de inmueble perteneciente a una sociedad no está exento del pago de impuesto a la renta y se presume de derecho que es un retiro del socio o accionista
El uso por parte de los socios de bienes inmuebles declarados como familiares, propiedad una sociedad, se encuentran afectos al pago del impuesto a la renta. Se grava la renta generada por el uso de bienes del activo social de la empresa por parte de un socio para fines personales, considerando este uso como un beneficio patrimonial, lo que revela que tiene un claro objetivo antielusivo y de control fiscal.
Norma que impide recurrir de nulidad en contra de la segunda sentencia condenatoria dictada en segundo juicio oral, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La requirente ejerció el recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria y en el segundo juicio oral resultó nuevamente condenado, aunque a una pena superior. El derecho al recurso no incluye la posibilidad de recurrir infinitamente, o hasta obtener una decisión favorable a las pretensiones de una parte. El derecho al recurso sólo garantiza que un tribunal superior revise la decisión de uno inferior.