
La requirente sostiene que ve limitada su actividad económica por la ineficiencia de la DGA que no se pronuncia sobre el cambio de punto de captación, infringiendo sus garantías a la igualdad repartición de las cargas públicas y libertad económica.
La requirente sostiene que ve limitada su actividad económica por la ineficiencia de la DGA que no se pronuncia sobre el cambio de punto de captación, infringiendo sus garantías a la igualdad repartición de las cargas públicas y libertad económica.
El requirente alega que la falta de efecto suspensivo de estos incidentes atenta contra su garantía a un justo y racional procedimiento, a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, entre otras garantías constitucionales.
El requirente alega que la ocurrencia de un accidente cerebro vascular le impide comparecer a absolver posiciones por lo que se le dará por confeso, lo que es contrario a la igualdad ante la ley, al debido proceso, al derecho a defensa, entre otras garantías constitucionales.
El requirente alega que la exigencia resulta carente de razón y vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.
El requirente estima que la norma cuestionada atenta contra el debido proceso, la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica.
El requirente estima que la norma cuestionada atenta contra el debido proceso, la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica.
La requirente estima que la aplicación de las normas impugnadas en la gestión pendiente coartan el ejercicio de su garantía constitucional a la libertad de expresión.
El requirente estima que la restricción recursiva infringe su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso.
El requirente alega que el hecho que la norma sólo aplique a procedimientos penales vulnera sus derechos de igualdad ante la ley y debido proceso.
El requirente alega que se vulnera su garantía de debido proceso y de igualdad ante la ley.
El requirente alega que al extenderse y beneficiarse a personas jurídicas cesionarias de créditos laborales con los reajustes e intereses aplicables a las de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otra suma que los empleadores adeudaren a los trabajadores, se vulneran sus garantías constitucionales.