Acción de Protección

Recurso de protección acogido.

Municipalidad incurre en un acto arbitrario e ilegal al informar, a través de una carta de notificación, la no renovación de las contrata de las recurrentes, cambiando en el mismo documento su estado laboral a prestaciones de servicios en calidad de honorarios.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la acción constitucional y ordenó reintegrar a las recurrentes a sus funciones y a pagarles las remuneraciones devengadas durante el tiempo que estuvieron separadas de sus cargos.

31 de enero de 2022
Se desestima actuar ilegal de la recurrida al rechazar la apelación deducida por el oficial.

Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por mayor del Ejército en contra de la junta de selección de oficiales superiores de la rama castrense, que dispuso su traslado al escalafón de complemento.

No corresponde a esta Corte, por esta vía, determinar si la decisión ha sido acertada o no, dado que el hecho de incluir al recurrente y no a otros funcionarios en situación similar, obedece a criterios de orden técnico, ponderación corresponde al órgano designado por ley a ese efecto.

24 de enero de 2022
Igualdad ante la ley.

Decisión de poner término anticipado a una contrata que ha sido prorrogada por tres años consecutivos, sin un sumario administrativo fundado en una falta que la motive ni una calificación anual que permita adoptar dicha medida, es ilegal.

La expresión “mientras sean necesarios sus servicios” permite que en los empleos en calidad de contrata la autoridad administrativa pueda prorrogar su vigencia más allá de su plazo original, sin embargo no puede ponerle término anticipado, lo que importa una actuación contraria al acto propio, además de infringir la norma del artículo 2 de la Ley N°18.833.

24 de enero de 2022
Restitución de tierras ancestrales.

Falta de diligencia de la CONADI ante la solicitud de reivindicación de territorio ceremonial mapuche-williche, que una empresa transfirió a título gratuito a una sola comunidad indígena, vulnera la igualdad ante la ley, al preferir a una de las solicitantes.

Las tierras ceremoniales son esenciales para el despliegue de la libertad de creencia de los recurrentes y se encuentran protegidas tanto a nivel legal, como también a través de en instrumentos internacionales que son obligatorios para el Estado.

24 de enero de 2022
Páginade 610