Corte Suprema ordena a Universidad Arturo Pratt reincorporar a trabajador cuya contrata no fue renovada.
El acto administrativo carece de fundamentos objetivos y razonables.
El acto administrativo carece de fundamentos objetivos y razonables.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la acción constitucional y ordenó reintegrar a las recurrentes a sus funciones y a pagarles las remuneraciones devengadas durante el tiempo que estuvieron separadas de sus cargos.
La Ley N°21.234 vigente al momento del fraude obliga a los emisores de tarjetas de crédito a restituir hasta 35 UF, respecto al monto superior el banco podrá optar por restituirlos o ejercer las acciones que considere procedentes.
El mandante puede encomendar la gestión de cobro sin que el mandatario esté facultado para percibir, lo que no obsta a su obligación de rendir cuenta respecto a la gestión de cobro.
La Corte debe velar en sede de protección por la efectiva vigencia y realización de los derechos garantizados por la Carta Magna.
La decisión de tener por desistida la solicitud del recurrente sin otorgarle un plazo prudente para completar la formalidad constituye un acto desprovisto de razonabilidad.
Toda persona en razón de su dignidad tiene el derecho a acceder al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación.
No corresponde a esta Corte, por esta vía, determinar si la decisión ha sido acertada o no, dado que el hecho de incluir al recurrente y no a otros funcionarios en situación similar, obedece a criterios de orden técnico, ponderación corresponde al órgano designado por ley a ese efecto.
La expresión “mientras sean necesarios sus servicios” permite que en los empleos en calidad de contrata la autoridad administrativa pueda prorrogar su vigencia más allá de su plazo original, sin embargo no puede ponerle término anticipado, lo que importa una actuación contraria al acto propio, además de infringir la norma del artículo 2 de la Ley N°18.833.
Las tierras ceremoniales son esenciales para el despliegue de la libertad de creencia de los recurrentes y se encuentran protegidas tanto a nivel legal, como también a través de en instrumentos internacionales que son obligatorios para el Estado.