CS confirmó sentencia que rechazó protección por «funa» en Facebook.
El Tribunal de alzada estableció que el recurso es extemporáneo.
El Tribunal de alzada estableció que el recurso es extemporáneo.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 24.
El máximo Tribunal señaló que la acción constitucional ha sido entablada dentro del período de treinta días contemplado en el Auto Acordado de la Corte sobre tramitación del Recurso de Protección.
La Corte de Santiago estimó que se infringió el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad del recurrido.
La Corte de Concepción indicó que, no se constató de los hechos expuestos, que éstos constituyan vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El máximo Tribunal señaló que el actuar de la recurrida fue ilegal y arbitrario.
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró que los hechos descritos no constituyeron vulneración a las garantías amparadas por la acción de protección.
El recurrente sostuvo que se vulneró su derecho a la propiedad.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución.