CS revocó sentencia y acogió protección deducida por egresado contra Universidad por impedir su titulación por deuda pendiente con la misma.
La Corte Suprema determinó que se vulneró la igualdad ante la ley del recurrente.
La Corte Suprema determinó que se vulneró la igualdad ante la ley del recurrente.
La Corte de Santiago indicó que el actuar de la recurrida no puede ser considerado como ilegal o arbitrario.
La Corte Suprema estimó que la actuación de la recurrida no fue ni ilegal ni arbitraria.
El recurrente consideró vulnerado su derecho a la libertad económica y a la propiedad.
El recurrente estimó vulnerados las garantías del artículo 19 numerales 3, 4 y 21 de la Constitución.
La Corte de Santiago concluyó que la controversia evidentemente excedió el ámbito del recurso de protección.
El Tribunal de alzada señaló en su oportunidad que, de los antecedentes agregados, así como lo expuesto por las partes se descartó la existencia de un derecho indubitado.
La Corte de Santiago estimó en su oportunidad que el Banco incurrió en una conducta ilegal y arbitraria que lesionó el derecho constitucional de dominio del recurrente.
La Corte de Santiago estimó que no logró formarse convicción en orden a que el acceso indebido al sistema de tratamiento de información de la entidad bancaria.
El recurrente estimó que se vulneró sus garantías contenidas en los numerales 1, 2, 3 inciso 5°, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.