CS acoge recurso de protección contra SMA por no existir notificación efectiva del acto terminal y le ordena retrotraer el procedimiento administrativo.
Se acreditó que la notificación nunca fue practicada, por lo que resulta vencida la presunción simplemente legal del artículo 46 de la Ley 19.880, y en su lugar debe acudirse al principio de primacía de la realidad.