CS confirma sentencia que rechazó protección contra Armada de Chile por licenciamiento a funcionario que dio positivo en test aleatorio de drogas.
El recurrente consideró vulnerados el debido proceso y el derecho de propiedad.
El recurrente consideró vulnerados el debido proceso y el derecho de propiedad.
El recurrente adujo haberse vulnerado el respeto y la protección a la vida privada y pública, y a la honra de la persona y su familia.
Ninguna entidad u organismo de Iglesia queda exenta del control jurisdiccional de los actos que en su interior se cometan, ejecuten o celebren.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Vivanco y del abogado integrante Abuauad, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada por el mérito de sus propios fundamentos.
El recurrente adujo haberse vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica.
La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.
La recurrente estimó haberse vulnerado la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de que se trata y darle la tramitación correspondiente.
El requirente estimó infringido el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a la honra y el derecho de propiedad.
Del mérito de los antecedentes, se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales del art. 20 CPR.