Cobertura de prestaciones de salud mental se equiparán a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del afiliado a la ISAPRE.
Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, las diferencias entre coberturas se encuentran proscritas, comprendiendo en ello los contratos de salud celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, como los que fueron suscritos con anterioridad a ella.