CS acogió protección deducida contra Liceo Eduardo de la Barra por cancelar matrícula de un estudiante de séptimo básico.
La recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad psíquica.
La recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad psíquica.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por no imponer la condena en costas al apelante.
Las recurrentes aducen haberse vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto tienen un derecho de dominio respecto de su membresía en la Corporación Everton.
Las recurrentes estimaron vulnerada la igualdad ante la ley, como asimismo consideraron afectado el derecho de asociación,
El recurrente adujo haberse infringido la igualdad ante la ley, toda vez que no se observó la ley al momento de sancionarlo.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Gómez y Abuauad, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada.
La Corte de Santiago sostuvo en su oportunidad que el actuar del establecimiento educacional recurrido no puede ser calificado de ilega.l
Se vulneró la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
El fallo concluyó que el acto arbitrario de la recurrida vulnera el derecho de propiedad de la actora sobre sus remuneraciones.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz y el abogado integrante Pallavicini, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.