La prohibición impuesta para comunicarse con su cónyuge interna en un establecimiento de larga estadía para el adulto mayor resulta ilegal y arbitraria y afecta la integridad psíquica del derecho del actor.
Se está frente a derechos-deberes recíprocos por lo que ante la ausencia total de capacidad de percepción o comunicación no sólo subsisten tales obligaciones, sino que se intensifican.