Al no proporcionar la recurrida el formulario de solicitud de refugio a los actores, condicionando el inicio del procedimiento de refugio a un trámite que no se encuentra establecido por la ley, incurrió en un acto ilegal.
Constitutivo de una discriminación arbitraria en perjuicio de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han visto tramitadas sus solicitudes por la administración sin entorpecimientos ni dilaciones.