Acción de Protección

Carece de derecho indubitado.

CS confirma sentencia de la Corte de Talca que rechazó protección deducida contra Colegio por comunicar la decisión de un padre de retirar a alumnos por problemas económicos debido a la crisis sanitaria, sin su consentimiento.

la Corte Suprema señaló que, para acoger la acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado.

5 de octubre de 2020
En fallo unánime.

Corte de Talca rechaza recurso de protección de apoderados en contra de colegio que solicitaban suspender de forma inmediata los derechos y obligaciones emanadas del contrato de prestación debido a imágenes con contenido sexual que se habrían filtrado en las clases on-line.

El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción proteccional, tras establecer que no se acreditó acción u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida que haya privado, perturbado o amenazado los derechos constitucionales reclamados.

30 de septiembre de 2020
Páginade 611