Cobro de cuotas de crédito social por Caja de Compensación por la vía de descuento de las remuneraciones deviene en ilegal atendido el extenso lapso transcurrido desde que fue otorgado.
Se vulnera el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución.