No es el recurso de protección la vía idónea para discutir los hechos denunciados en relación al cumplimiento del contrato de servicios educacionales celebrado entre las partes.
La controversia excede el ámbito del arbitrio constitucional.
La controversia excede el ámbito del arbitrio constitucional.
Esta considera vulneradas las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
El recurso fue acogido por no constar la eliminación de la publicación.
No se vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos.
La pareja del recurrente lo acusa de ejercer maltrato en su contra.
Recurrente señala que no tiene causas por alimentos.
El recurrente señala que el corte de los árboles vulnera su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Los sentenciadores de primera instancia efectuaron una correcta aplicación de la normativa atinente al caso.
La acción de protección debe ser rechaza porque la prescripción debe ser alegada y declarada.
La decisión del Rector no puede ser calificada de arbitraria o ilegal.