Corte de Rancagua declara admisible recurso de protección interpuesto por afiliada a quién AFP retuvo el 10% de su ahorro previsional.
Recurrente señala que no tiene causas por alimentos.
Recurrente señala que no tiene causas por alimentos.
El recurrente señala que el corte de los árboles vulnera su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Los sentenciadores de primera instancia efectuaron una correcta aplicación de la normativa atinente al caso.
La acción de protección debe ser rechaza porque la prescripción debe ser alegada y declarada.
La decisión del Rector no puede ser calificada de arbitraria o ilegal.
Al tener los actos denunciados un carácter penal, requieren de un espacio de comprobación procedimental que se encuentra ajeno al recurso de protección.
Se ordenó al Departamento de Migración y Extranjería admitir a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del actor.
Solicitó que se suspendan las elecciones como orden de no innovar.
No es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la acción cautelar.
No se divisa ilegalidad o arbitrariedad en la actuación impugnada.