CS confirma fallo que rechazó acción de protección deducida por inmobiliaria en contra de pobladores por toma de terreno.
La acción de protección no puede sustituir un procedimiento de lato conocimiento.
La acción de protección no puede sustituir un procedimiento de lato conocimiento.
El Tribunal de Alzada señaló que no ha resultado acreditada la arbitrariedad o ilegalidad alegada que permitan establecer la transgresión de la garantía contenida en el artículo 19 N° 4 CPR.
El actor no aportó antecedentes que permitan establecer la existencia del hecho denunciado.
El actuar de la recurrida se encuentra amparado en la autonomía e independencia académica que sus propios estatutos y la ley le reconocen.
El recurso perdió oportunidad por la desaparición del hecho que lo motiva.
Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 2, 3, 14 y 26 de la Constitución Política de la República.
Por unanimidad.
No se trata de un derecho indubitado.
Recurrentes denunciaron además incumplimiento de servidumbres y daño paleontológico.
Este estima vulnerada las garantías del artículo 19 numerales 1, 3, 4 y 24 de la Constitución.