CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Universidad por la no entrega de copia de título profesional.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numeral 1, 2 y 24.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numeral 1, 2 y 24.
El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 y 10.
La acción no es la vía idónea para atender la pretensión de la actora.
La baja dispuesta queda sujeta al resultado del sumario administrativo respectivo.
La Corte de Valdivia señaló que, no existió el exceso de atribuciones que le adjudicó el recurrente para investigar.
La Corte de Santiago indicó que, la recurrida, en su actuar, en relación con el recurrente, quebrantó la garantía del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental.
El actor no denunció afectación a garantías constitucionales.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
La resolución dictada por la recurrida no guarda relación con la libertad ambulatoria o la seguridad individual del actor.
Al contrario se aprecia que ante la situación sanitaria actual la autoridad ha adoptado medidas protectoras y/o de resguardo.