Corte de Chillán rechazó protección contra Municipalidad por clausurar local comercial al estimar que operaba juegos de azar sin patente.
Se concluye manifestando que la ordenanza municipal vigente se ajusta completamente a derecho.
Se concluye manifestando que la ordenanza municipal vigente se ajusta completamente a derecho.
Al contrario, se acreditó que actualmente existen accesos a las dos playas mencionadas por el recurrente por lo que se rechaza la acción de protección.
El recurrente afirma que se vulneraría el derecho de propiedad, ya que se le priva del derecho adquirido que tiene por haber ejercido su cargo.
El recurrente afirmó que se vulneraría la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Se configuró un acto de autotutela ilícita al no respetar los medios que el ordenamiento jurídico chileno pone a su disposición para obtener la declaración de sus derechos.
La sentencia concluye manifestando que el acto de la autoridad educacional lesiona la libertad de enseñanza.
Concluye el fallo que se está en presencia de una decisión motivada, fundada y razonada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.
Los recurrentes afirman que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que la autoridad, con su actuar, establece diferencias arbitrarias.
Existe un conflicto en relación a los reales destinos de los inmuebles con fines de vivienda, y su adecuación a las normas urbanísticas que los regulan.