Deducen protección por supuestos actos de censura contra obras lumínicas de colectivo artístico.
Los recurrentes estiman que tienen derecho a expresarse libremente y difundir sus ideas por cualquier medio.
Los recurrentes estiman que tienen derecho a expresarse libremente y difundir sus ideas por cualquier medio.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2 y 24.
El Máximo Tribunal ordenó a dicha repartición pública realizar todas las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a las obligaciones que específicamente le imponen los artículos 92, 92 D y 92 F.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 21 y 24.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
La Corte de Concepción indicó que, tanto el DL 3.500, de 1980, como la interpretación del Tribunal es conteste en definir el destino de las cotizaciones previsionales.
La Corte de Punta Arenas indicó que, la recurrente presentó una querella criminal y pudo solicitar la reserva de sus datos y señas personales o de la acción penal, pero no lo hizo.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 16 y 24 de la Constitución.
Municipalidad de Laja entregó terreno a empresa para la construcción de una costanera que afectaría humedal protegido.
El máximo Tribunal indicó que, no es posible determinar que era exigible al asegurado proporcionar una información de la que carecía.