Corte de Concepción acogió protección en favor de trabajador expulsado de un sindicato.
El fallo concluye manifestando que el recurrente de autos fue juzgado y sancionado por una comisión especial manifiestamente inepto para aquellos fines.
El fallo concluye manifestando que el recurrente de autos fue juzgado y sancionado por una comisión especial manifiestamente inepto para aquellos fines.
Las exigencias suplementarias formuladas en la resolución del recurso de reconsideración, por la Directora de la Escuela de Derecho de la recurrida, constituyen un acto arbitrario, indica el fallo.
El recurso de protección fue declarado admisible por la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó su notificación a la recurrida para que informe.
Se dedujo acción de protección en contra de la Directora de Obras de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre.
Conforme los antecedentes allegados al recurso la actuación de la recurrida no puede sino reputarse ilegal y arbitraria, indica el fallo.
Concluye el fallo indicando que una acción como la descrita representa una manifestación de autotutela
Concluye la Corte de La Serena expresando que imponer una medida tan grave, como es la desvinculación definitiva del colegio, el proceder de la autoridad educativa se torna arbitrario.
Se dedujo acción de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Dueños y Fundadores de Taxis Colectivos Sidutacol Línea 8 y en contra de su comité de disciplina.
Concluye la sentencia disponiendo como medida concreta de protección la mantención permanente sin candado o sistema similar de la puerta de salida de escape.
El fallo expresa que no existen elementos de juicio para concluir que actualmente aparece de mayor transcendencia dar íntegra satisfacción al derecho a la honra y vida privada.