CS confirma sentencia y rechaza protección deducida contra Consejo Regional de Los Lagos.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
Concluye la sentencia acogiendo el recurso de protección ordenando a la recurrida, permitir y disponer la celebración del matrimonio solicitado por los recurrentes de autos.
Se acordó dictar un texto refundido del referido auto acordado que incluye las modificaciones introducidas.
Concluye la sentencia indicando que la conducta que se reprocha en el recurso ha sido una actuación ilegal, pues no se ajusta a la legislación vigente sobre la materia sancionatoria y es arbitraria porque no se explica cuál fue el procedimiento que llevaron a determinar la gravedad de la falta.
La recurrente estimó conculcado su derecho de propiedad, garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
El fallo que no resulta lícito alterar una situación de hecho establecida anteriormente, salvo que ello sea producto de la decisión de un tribunal competente.
Concluye la Corte temuquense expresando que el actuar del municipio no solo implica una actuación ilegal y arbitraria, sino que también la afectación de la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 numeral 2° del Constitución Política.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.
Al haber actuado del modo que se refirió en el motivo anterior, concluye de esa manera el fallo, la entidad recurrida ha discriminado arbitrariamente al recurrente.
Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de la Compañía de Seguros de vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.