CS confirmó rechazo de acción de protección por supuesto incumplimiento de contrato de arrendamiento de local comercial. No es el procedimiento.
Es el Juzgado Civil, donde se encuentra radicada la controversia, el que debe resolverla.
Es el Juzgado Civil, donde se encuentra radicada la controversia, el que debe resolverla.
Existe una palmaria disputa en torno al derecho emanado de una supuesta servidumbre de tránsito que asistiría a los recurrentes para descender al Río Trancura.
La decisión reprochada fue tomada observando los procedimientos y protocolos de su orden interno, estructura organizacional y estatutos, conforme a la potestad reglamentaria interna de esa red de salud privada.
No aparece de los antecedentes que la recurrida haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna.
La periodicidad con que se entrega el medicamento es una decisión del Hospital donde el recurrido se atiende.
No se encuentra acreditado que los hechos invocados en el recurso constituyan un acto arbitrario o ilegal por parte de la Contraloría General de la República.
La controversia excede el ámbito del arbitrio constitucional.
Esta considera vulneradas las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
El recurso fue acogido por no constar la eliminación de la publicación.
No se vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos.