CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Universidad de Chile.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
La recurrente estimó vulnerados el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, orden público o seguridad nacional (artículo 19 N°21), el derecho de propiedad (artículo 19 N°24) y el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2) en relación al artículo 19 N°26 de la Constitución Política.
La Corte Suprema confirmó en todas sus partes y sin modificaciones, fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de amparo presentado en contra de Carabineros por un operativo policial en una escuela de la comunidad mapuche de Temucuicui.
El fallo fue acordado con la prevención de las Ministras Egnem y Chevesich, quienes concurrieron a su aprobación sólo en virtud de sus propios fundamentos.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, mas la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes al derecho a la honra, a adquirir todo tipo de bienes, y a la propiedad, estatuidos en los numerales 4, 23 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes a la igualdad ante la ley y la propiedad consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental.