Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de Superintendencia de Pensiones y AFP por supuesto cálculo errado en pensión
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numeral 1, 3 y 24.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numeral 1, 3 y 24.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 17, 24 y 26.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
El fallo del Tribunal de Alzada concluyó que, no es posible advertir la vulneración que se denunció.
La Corte Suprema señaló que, del mérito de los antecedentes del libelo interpuesto en autos, eventualmente se puede constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El máximo tribunal calificó como arbitrario el actuar de los recurridos por no estimar la utilidad de las prótesis en la rehabilitación de la amparada.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 y 24.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló que despido se fundó en antecedentes de un sumario administrativo en el cual se constató responsabilidad administrativa del recurrente.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso.