Corte Suprema revocó sentencia que acogió protección en contra de Banco por cobro de deuda castigada
El máximo Tribunal señaló que, no es posible sostener que el Banco recurrido incurrió en un actuar arbitrario.
El máximo Tribunal señaló que, no es posible sostener que el Banco recurrido incurrió en un actuar arbitrario.
El máximo Tribunal señaló que, es deber del Estado, promover y asegurar que toda persona que desee acceder a ese nivel educativo pueda, efectivamente, alcanzar dicha meta.
Corte de Concepción señaló que hechos están siendo conocidos por un tribunal.
La Corte de Apelaciones de Concepción indicó que los mensajes enviados no tienen la virtud e intensidad necesaria para estimar, a priori, que constituyen efectivas amenazas.
Corte de La Serena señaló que actuar de las recurridas fue ilegal por constituir autotutela.
Corte de Puerto Montt señaló que comportamiento de recurrido constituye una autotutela ilegal y arbitraria, pero sin perjuicio de que las partes puedan discutir los límites de los derechos que les asisten.
Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
Corte de Santiago señaló que los hechos ya están siendo conocidos por un tribunal.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución.
Corte de San Miguel estimó que actuar se ajustó a procedimientos establecidos.