Corte Suprema rechazó recurso de protección contra Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por rechazo de licencias médicas.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
La Corte de Santiago estimó que la medida resulta claramente extemporánea.
El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del artículo 19 en el numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
Las expresiones vertidas por la recurrida no pueden tener por objeto sino afectar la honra de quien es calificado peyorativamente.
Corte de Santiago estimó que decisión de recurrida se ajustó a normativa legal vigente.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló que la decisión de la autoridad se asentó en antecedentes fidedignos, debidamente fundados y concurriendo causa legal para ello, ejercida, dentro del ámbito de su competencia, previa mensura razonable de los antecedentes concurrentes.
La Corte de Concepción indicó que, no apareció una actuación arbitraria o ilegal del Servicio de Registro Civil e Identificación, porque su decisión se fundó en el mérito de los documentos aportados por la solicitante.
La Corte de Apelaciones deSantiago estimó que se afectó el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley.
La Corte de Santiago estimó que no se identificó a los recurridos respecto de quienes la Corte podría notificar y tomar las medidas solicitadas.
La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República.