CS confirmó sentencia y rechaza protección por retención de indemnizaciones de recurrente debido a crédito con garantía estatal.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución.
El máximo Tribunal señaló que la decisión de poner término anticipado a la contrata de la parte recurrente configuró un acto ilegal y que afectó el derecho a la igualdad ante la ley.
El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 numerales 1, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval, quien estuvo por confirmar la sentencia de alzada en los mismos términos bajo los cuales se ordenó el pago de remuneraciones pendientes.
El máximo Tribunal estableció que el actuar de la recurrente no puede ser calificado como ilegal o arbitrario.
La Corte de Apelaciones de Arica señaló que los actos impugnados son ya plenamente ejecutables dada la extemporaneidad del recurso intentado por la actora.
Los recurrentes estimaron vulnerados su garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución.
La sentencia de la Corte Suprema fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de que se trató y darle la tramitación correspondiente.
El Tribunal de Alzada estimó que la actuación de las recurridas no fue ni ilegal ni arbitraria.