Corte de Santiago rechazó recurso de protección en contra del Tribunal Supremo de Renovación Nacional.
«que la presente acción constitucional, por su naturaleza, es independiente de cualquier otro mecanismo de reconsideración o rectificación que las partes puedan promover y, por tal razón, ejecutado el acto en una fecha cierta y conocido por los que se dicen afectados, el plazo para deducirla no puede entenderse vigente día a día, ni interrumpirse ni suspenderse en modo alguno, sino en las hipótesis previstas por la ley…»