Corte de Talca rechazó recurso de protección en contra de juez civil.
Se recurrió de protección en contra de un juez civil de Linares, donde se sigue juicio sobre desposeimiento ejecutivo
Se recurrió de protección en contra de un juez civil de Linares, donde se sigue juicio sobre desposeimiento ejecutivo
Se dedujo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Illapel, por cuanto suscribió contrato de arrendamiento de casino con el recurrente, que funcionaba en el segundo piso del cuartel y aquéllos, en forma unilateral, arbitraria e ilegal, procedieron a consumar un desalojo forzado de las dependencias, sin decisión previa de autoridad judicial ni de otra autoridad facultada para ello.
Se dedujo recurso de protección, por parte de un concejal, en contra del autor de una misiva dirigida al Sr. Alcalde y demás miembros del Concejo Municipal de la comuna de Chillán Viejo, en la cual se le imputan una serie de hechos falsos, como maltrato infantil, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 4 y 3, inciso 5°, del artículo 19 de la Constitución Política.
Se dedujo recurso de protección en contra del Alcalde de Los Sauces y del Director Nacional de Instituto de Desarrollo Agropecuario, por haber puesto término a contrato de prestación de servicios profesionales, que se enmarca en el programa de Desarrollo Territorial Indígena para la comuna de Los Sauces.
Se dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y de su Concejo Municipal, por la modificación que ha experimentado un terreno, que si bien es de privados, siempre fue destinado a zona de áreas verdes, lo que conculcaría el derecho de propiedad de los recurrentes y sus vecinos, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, ya que ellos adquirieron sus viviendas considerando el área verde existente e incluida en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, así como el derecho de propiedad sobre el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado y equipado con área verde y juegos infantiles, entre otros derechos.
Se dedujo recurso de protección en contra de una empresa que estaría desarrollando trabajos de mejoramiento de camino público, lo que estaría generando una serie de perjuicios a la recurrente, toda vez que le habrían dañado sus cercos y habrían procedido a botar escombros en su propiedad, lo que vulneraría su derecho de propiedad.
Esta sentencia se origina en una demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra de la República Argentina, en virtud de las denuncias de particulares y de la Defensoría General de la Nación de Argentina como representante de las presuntas víctimas.
Se dedujo acción de protección en contra del Alcalde de Puerto Montt, por parte de una empresa inmobiliaria, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto consistente en la dictación del Decreto N° 12.239, por el cual ordena la demolición de dos inmuebles ubicados en el terreno situado en la esquina de calles Antonio Varas y Talca, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.
Se dedujo acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, por parte de un ex funcionario, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la Resolución N° 000432, de 17 de octubre de 2012, que puso fin a sus servicios consignando únicamente la frase “por no ser necesarios mis servicios”, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, de la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.
Se dedujo acción de protección en contra del Director de la Escuela Rural F – 1051 de Rihue, comuna de Negrete, Región del Bío – Bío, por parte de una ex profesora, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto consistente en que el 28 de diciembre de 2012 dicha autoridad escolar le comunicó verbalmente a la recurrente que no contaría con sus servicios para el año 2013, aduciendo, entre otros motivos, entregar licencias médicas en el Departamento de Administración de Educación Municipal, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, de la igualdad ante la ley, del derecho a la honra y del derecho de propiedad.