CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por recurrente contra particulares que destruyeron una cerca en su propiedad.
El máximo Tribunal expuso que la parte recurrida incurrió en una actuación arbitraria e ilegal.
El máximo Tribunal expuso que la parte recurrida incurrió en una actuación arbitraria e ilegal.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 8 y 24.
El máximo Tribunal indicó que el rechazo de las licencias médicas que se alegó por el recurrente, importó de parte de la autoridad el ejercicio de una facultad de forma meramente potestativa.
La recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución.
La Corte de Punta Arenas sostuvo en síntesis que la decisión adoptada por los recurridos no pudo estimarse arbitraria o ilegal.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías establecidas en el artículo 19 numerales 2 y 22 de la Constitución Política de la República.
La recurrente estimó vulnerado su garantía establecida en el artículo 19 numerales 1, 2, 3, y 10 de la Constitución Política de la República.
El Tribunal de Alzada señaló que no se divisó ni tampoco se indicó en el recurso cuál fue la garantía constitucional que se consideró vulnerado.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 24.