CS confirmó sentencia que acogió protección contra sindicato por sancionar a un conductor sin respetar el debido proceso.
La sentencia señala que la adopción de la medida referida convirtió al órgano que la adoptó en Comisión Especial.
La sentencia señala que la adopción de la medida referida convirtió al órgano que la adoptó en Comisión Especial.
Los recurrentes estimaron vulnerados sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica.
El máximo Tribunal estimó que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente.
La recurrente estimó vulneradas las garantías a la igualdad ante la ley y al debido proceso.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz.
La Corte indicó que se produjo una afectación de la garantía de igualdad ante la Ley de la recurrente.
La recurrente estimó vulnerado las garantías establecidas en el artículo 19 numerales 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.
El fallo indicó que desapareció el fundamento por el cual la recurrida se negó a recibir el pago de la cuota sindical del recurrente tornando en arbitraria esta determinación.
La Corte de Santiago estimó que la recurrida incurrió en un comportamiento ilegal y arbitrario.
El máximo Tribunal estimó que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente.