Acción de Protección
Corte de Rancagua rechaza protección por vías de hecho en deslindes.
“los antecedentes acompañados resultan insuficientes para establecer hechos indubitados que permitan atribuir al recurrido la ejecución de actos arbitrarios o ilegales susceptibles de ser remediados por esta vía, más aún, si todos los afectados reconocen la existencia de un juicio de lato conocimiento, en el que son partes, en el cual deberá dilucidarse la propiedad de la franja de terreno en disputa”.
CS confirmó sentencia que rechazó recurso de protección por no prorrogar cargo de funcionaria público a contrata.
“no existe norma legal alguna que obligue a prorrogar las contratas más allá del plazo legal en que éstas expiran”.
Corte de Temuco rechazó acción de protección contra Municipalidad de Pucón por modificación de permiso de comerciante.
“en la especie no existe un derecho adquirido o indubitado por parte de los recurrentes, pues el solo transcurso del tiempo no permite consolidar una situación que por esencia es solo precaria”.
Corte de Santiago acogió acción de protección en contra de empresa eléctrica.
“constituye vías de hecho, por un actuar antojadizo, caprichoso no racional, con evidente amenaza y amago a las garantías consagradas en el Nº 3, inciso quinto y Nº 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al hacerlo al margen del ordenamiento institucional y de las normas que regulan la propiedad de cosas corporales e incorporales”.
CS rechazó acción de protección interpuesta contra la Seremi de Vivienda y Urbanismo.
«consideró que el acuerdo en cuestión establece pautas de conductas, arguyendo que “no tiene valor de una ley, y no impide a la autoridad administrativa ejercer sus facultades, la que en el caso de autos se ha ajustado a la legislación vigente”.
CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que acogió recurso de protección por cese de funcionaria público a contrata.
“dicha discrecionalidad no puede ser sinónimo de arbitrariedad, toda vez que esta facultad debe ser ejercida dentro parámetros que establece la Ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, conforme a la cual los actos de la autoridad deben contener los fundamentos de las decisiones que se adopten en ellos”.
Corte Suprema acogió acciones de protección por aumento unilateral en precio base del plan de salud de afiliados a una ISAPRE.
“exige una razonabilidad en sus motivos, esto es, que la revisión responda a cambios efectivos y verificables de los precios de las prestaciones cubiertas por el plan”.
Corte de San Miguel rechazó recurso de protección contra EFE por plan Rancagua Express.
«en efecto, el aumento de las vibraciones que alegan los recurrentes no son más que supuestos que, en caso de producirse, los afectados podrán ejercer las acciones que al efecto entrega el ordenamiento jurídico, de manera que un juez, conociendo de manera lata los hechos que en su oportunidad se aleguen, resolverá si efectivamente afectan (o no) los derechos de quienes reclamen».
Corte de Puerto Montt rechazó recurso de protección por la inclusión de una persona al boletín comercial.
«coherente con lo razonado, y teniendo presente que las actuaciones realizadas por las recurridas Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile y Dicom/Equifax Chile S.A., lo fueron en cumplimiento de obligaciones legales y convencionales que pesan sobre éstas, las que hacen expresamente aplicables las disposiciones legales de la Ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada»