CS confirmó sentencia que rechazó protección contra grupo de enfermeros por divulgar carta en que se desprestigió a médico cirujano.
La Corte de Santiago indicó que, no es la vía procesal para resolver lo que se pretendió.
La Corte de Santiago indicó que, no es la vía procesal para resolver lo que se pretendió.
El recurrente estimó vulneradas las garantías a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial y al debido proceso.
La Corte de Iquique había declarado inadmisible la protección por extemporánea.
La sentencia fue adoptada con el voto en contra de los abogados integrantes Gómez y Pallavicini.
La decisión fue acordada con el voto en contra de Ministra Sra. Muñoz quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección.
El recurrente estimó vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 número 24.
El máximo Tribunal señaló que el actuar de la recurrida vulneró la garantía del 19 artículo numeral 2 de la Constitución Política de la República.
El máximo Tribunal señaló que el actuar de la recurrida vulneró la garantía del 19 artículo numeral 2 de la Constitución Política de la República.
El máximo Tribunal estimó que el recurrente tiene un derecho de propiedad respecto al contrato de concesión.
El máximo Tribunal señaló que el actuar de la recurrida vulneró la garantía del 19 artículo numeral 2 de la Constitución Política de la República.