Corte de Concepción rechaza acción de protección deducida en contra del Prefecto de Arauco al ser extemporáneo y no vulnerar derechos fundamentales.
«Tampoco se la puede calificar de arbitraria, desde que no obedece al mero capricho de quien resuelve, sino que tiene su fundamentación en los hechos establecidos, en el marco de la investigación administrativa realizada, lo que en todo caso, está sujeto a lo que se pueda decidir respecto de los recursos pendientes en ese proceso administrativo”.